A raíz de la expedición de la ley sobre derechos de autor en 1982, con este título tan sugestivo como sugerente, escribí un artículo que considero no ha perdido vigencia. Por el contrario, no obstante, el transcurso de los años, cómo vamos a verlo, cobra entera vigencia.
Volver ahora a retomar lo que en estricto sentido constituye el salario, o la retribución económica que, en derecho y justicia, merece y le corresponde al autor por concepto de la elaboración de una obra, producto de su talento, lecturas, estudios e investigaciones, es un tema que suscita las más serias reflexiones y consideraciones.
Para este cometido, ante todo, es preciso recordar la disposición pertinente que, a su letra dice:
Artículo 106 de la ley 23 de 1982 -. En todo contrato de edición deberá pactarse el estipendio o regalía que corresponde al autor titular de la obra…
¿Cuál es el sentido de la expresión “estipendio o regalía”? Conforme a la acepción séptima del Diccionario de la lengua castellana, es la participación de un autor en los ingresos del editor por la venta de su obra. Sencillamente. aquí el autor participa, carece o no es titular de un derecho.
A su vez, en el interesante escrito Cómo calcular el porcentaje de los derechos de autor de un libro, en el acápite Reparto de los beneficios, concluye:
En resumen, En el negocio editorial, unas pocas personas son las que deciden la cantidad de porcentajes de derechos de autor y en última instancia, la cantidad que se obtiene de la venta de los libros. Y, como podrá observar, al final, las editoriales y los autores son los agentes que obtienen un porcentaje menor de los libros vendidos, mientras que los distribuidores, librerías e impresores son los agentes que obtienen un porcentaje mayor.
Sin acudir a más lucubraciones o consideraciones, cuando se trata de la edición de una obra costeada por el autor, como lo hemos vivido en carne propia, o sea la llamada autoedición, en primer término, se acuerda el precio de la edición impresa, conforme a las especificaciones pactadas en el respectivo contrato.
Luego, al acudir al trámite, para la venta de los libros, la librería o el librero, cobra en la actualidad, un porcentaje que oscila entre el 40, 50 o el 60%. Respecto a estos porcentajes, tenemos conocimiento de que no existe disposición alguna que fije el porcentaje a cobrar por la venta de los libros en consignación. Un requisito que lo impone y lo incrementa el vendedor o el librero.
Ante esta circunstancia, cumplido el pago pactado con el editor del libro (20 o un 30%); y, convenido el porcentaje por el cobro de venta del libro (un 40, 50 o 60%); ¿Cuál es el porcentaje que le queda al autor? Un miserable 10%, o cuando más un 15 0 20%.
Esta es la realidad que va del libro al autor; de quién, es preciso reconocer, gracias a tu talento y creatividad, contribuye al mayor conocimiento en el mundo intelectual; y al enriquecimiento en el ámbito de la cultura.
En definitiva, vemos a todas luces, cuál es la diferencia que va del librero o vendedor al autor de la obra.
Por lo tanto, a nuestro parecer, se hace necesario imponer una regulación equitativa, que, en justicia, beneficie y estimule al escritor.
Conviene, así mismo, abreviar el sometimiento de una tramitología o exigencias tan dispendiosas al escritor; que sean las estrictamente necesaria; y proporcionar más estímulos que alienten y beneficien su labor.
Ante estas consideraciones, el tema y la ocasión son propicios, para que los escritores emitan su parecer.
Bogotá, abril del año 2025

