CARLOS RESTREPO PIEDRAHITA (1916-2017): CIEN AÑOS DE UNIVERSIDAD
Por Jorge Luis Piedrahita Pazmiño
Tercera parte
A lo largo de su travesía doctrinaria queda como enseña su beligerante, persuasiva y enérgica apología del gran movimiento constitucional del gobierno propio en las provincias. Alegaba lúcidamente que los regímenes colonialistas propician –no la descentralización- si no la dispersión para mantener subyugados a los países.
No hay duda –dijo- de que la Primera República Liberal entraña una verdadera revolución regional que comienza a ser revalorada por los historiadores modernos, lo mismo que en muchos otros aspectos, pues de ella no nos han llegado sino los ecos de sus excesos a través de la historiografía tradicional muchas veces a cargo de los propios historiadores liberales.
El calumniado federalismo que, en otras partes ha rendido sus frutos, acá también fue audaz y luminosa enseña. Permitió domeñar los ímpetus de los caudillos militares; propició el desarrollo de regiones como Antioquia que, durante ese período y gracias a que pudo manejar sus propios recursos, experimentó su despegue económico y pasó de provincia pobre y atrasada a convertirse en una región pujante. Como lo muestra la nueva historiografía, en el seno del federalismo creció el comercio internacional y se desarrollaron las exportaciones de oro y de productos agrícolas como el tabaco, la quina y el añil. A diferencia de lo que no logró el centralismo agobiante de la Constitución de 1886 con Panamá, salvó la unidad nacional, permitiendo las particularidades regionales. Y en contra de lo que se pretende falsamente, en un siglo violento y marcado por las guerras civiles en Colombia y en el continente, impidió la confrontación en el orden nacional, pues como gráficamente lo dijo en sus memorias Quijano Wallis, el federalismo descentralizó las guerras, reduciendo su magnitud al teatro regional
El contenido filosófico liberal de la Constitución de 1863 tiene hoy un sello de evidente modernidad visto a la luz de la nueva agenda internacional y en el lenguaje de lo que ahora denominamos derechos humanos, mantiene profunda vigencia su respeto por el pluralismo y por los derechos de los ciudadanos. Ahora que la comunidad internacional se horroriza ante el cadalso, la disposición que suprimía la pena de muerte se constituye en un hecho avanzado. Frente a la sociedad que vivió las prácticas del holocausto, de las dos guerras mundiales y de las guerras coloniales, no puede dejar de sorprender por su modernidad el que, ya en 1863, una constitución consagrase el respeto al derecho de gentes, equivalente a los artículos 93 y 94 de la Constitución actual. Otro tanto dígase de las libertades de expresión, de pensamiento, de culto y de imprenta que en aquella Constitución de Rionegro hallaron su primado y que estuvieron a punto de hollarse en el gobierno Duque.
Pero no era solamente el poder de las provincias el que relievaba, sino también el poder municipal, que tiene una larga y fecunda historia enraizada en las instituciones desde la propia época colonial. Con razón afirmaba que “la idea fuerza del poder municipal fue lema doctrinario del radicalismo y como tal inspiradora del orden constitucional que iba a ser establecido. Y como poder municipal es equivalente a descentralización política, y ésta supone e impone una atmósfera institucional apropiada para la respiración de la libertad, la doctrina de la libertad política sería el otro elemento arquitectónico del nuevo modelo de Estado: el Estado de una República Liberal. De allí que los dos arcos torales de la reconstrucción estatal emprendida hubieran de ser: libertades individuales y libertades municipales”
“La descentralización que es doctrina liberal y democrática –dice en su investigación sobre “las constituciones olvidadas”- no sólo no hace caso omiso de los hombres que forman y explican la existencia del Estado, sino que subordina la administración del espacio vital humano –su distribución o subdivisión- a las necesidades, índole, aspiraciones y diferenciaciones entre ellos. En la más moderna concepción de las libertades se destaca y afirma la del “derecho a la diferenciación”, es decir, a la diversidad, a ser distinto, a ser sí mismo y no otro o nadie, como tal a vivir dentro de la propia identidad inconfundible e inalienable
Lázaro Mejía Arango en un apasionante ensayo que preparó para el seminario sobre la importancia de las disidencias en el liberalismo y que editó El Instituto de Pensamiento Liberal y Rodrigo Llano Isaza, es cálido y erudito en puntualizar la importancia del radicalismo en la segunda mitad decimonónica.
Fernando Hinestrosa igualmente devoto de los abuelos radicales dijo que “en Colombia, la obra del liberalismo en el siglo XIX, de resultas del absolutismo cesaro-papista implantado a partir del 9 de septiembre de 1885, cuando conocido en Bogotá el resultado inexorable de la revolución de ese año, Núñez declaró difunta la Constitución Federal de 1863, fue cuidadosa y pertinazmente erradicada con saña inaudita y desde entonces y por espacio de cuarenta y cinco años se predicó en los púlpitos y las escuelas la naturaleza pecaminosa del liberalismo, con invocación altanera del Syllabus de Pio IX, de modo que a los liberales colombianos ni siquiera les fue permitido el derecho de profesar la religión propia, y que las administraciones radicales y sus realizaciones políticas, económicas y culturales solo se recordaron para desfigurarlas y execrarlas, como hasta hoy aparece en los textos oficiales de enseñanza”.
CRP también investigó el origen del nombre de Colombia si se tiene en cuenta que Nueva Granada fue el nombre de identificación que la monarquía hispánica dio al conjunto de provincias cuyos territorios forman hoy el Estado colombiano, aproximadamente las mismas que en la época de la Independencia pertenecían al Nuevo Reino.
El “Acta de Independencia” acordada por el cabildo extraordinario de Santafé el 20 de julio de 1810 emplea la locución personificadora Nueva Granada para referirse al reino. Y el “Acta de Federación”, suscrita el 27 de noviembre de 1811, en su artículo 1. preceptuó: “El título de esta confederación será: Provincias Unidas de la Nueva Granada”. Como granadinos, pues, eran identificados los habitantes del territorio de la Nueva Granada.
La nación neogranadina habría de ser sujeto pasivo de sucesivos cambios ulteriores de su signo de identificación geográfica y política. La Ley Fundamental dictada en Angostura en 1819 proclamó la creación de “la República de Colombia”, uno de cuyos miembros -la Nueva Granada- hubo de ser denominado Cundinamarca y al también tradicional nombre de su capital Santafé de Bogotá le fue amputado en la mencionada ley su primer componente. sería menester que hasta 1831 se encadenaran múltiples sucesos (liberación de Nueva Granada, de Venezuela, de Quito y del Perú; el fracaso de la Convención de Ocaña en 1828; la dictadura del Libertador-presidente; la conspiración del 25 de septiembre de 1828; la muerte de aquél en 1830; la subsiguiente dictadura de Urdaneta; la separación definitiva de Venezuela y Quito de la República de Colombia”) para que mediante la Ley Fundamental del Estado de la Nueva Granada (17 de noviembre de 1831), la Convención Constituyente prescribiera: “Las Provincias del centro de Colombia forman un Estado con el nombre de Nueva Granada: lo constituirá y organizará la presente Convención”. La Constitución del año siguiente cumplió tal cometido. Con su nombre histórico restablecido, los granadinos volvieron a reconocerse así hasta 1861, cuando por efecto de la guerra emprendida por el general Tomás Cipriano de Mosquera contra el gobierno de la Confederación Granadina (así nombrada por la reciente Constitución de 1858), el nombre “Colombia” reapareció en la locución “Estados Unidos de Colombia”, bajo la inspiración de aquel general, antiguo subalterno y siempre fiel adicto al Libertador-presidente. La siguiente Constitución conservadora de 1886 restableció la denominación “Colombia” y además en el artículo 1, en lugar de Estado Colombiano, contiene la expresión “nación colombiana”, trasplantada del mismo artículo de la de 1821. Por su parte la nueva Constitución de 1991, en su primer artículo, define: “Colombia es un Estado social de derecho…”
Primeras Constituciones de Venezuela y Nueva Granada
Que del constitucionalismo de las primera repúblicas –Venezuela y Nueva Granada- puede decirse sin impropiedad que era un constitucionalismo ingenuo no implica demérito del espíritu que lo informaba porque no podía esperarse ni exigirles a pueblos que apenas hallábase en la primera infancia republicana resultados de alta cultura institucional, como los ya alcanzados por las colonias norteamericanas a la hora de su independencia.
El aliento comunitario americanista, el ansia vehemente de proveer con inmediata urgencia y sostenido propósito el fomento de la instrucción pública de una población nativa no solamente empobrecida económicamente sino también en clamorosa indigencia cultural ( aquel Estado nacía en las tinieblas triseculares del analfabetismo), la supremacía de la Constitución, abolición de los tratos crueles y degradantes, la intención patriótica de conformar un sistema estatal de inequívoca filiación republicana, con excepción de la apresurada y desastrosa Constitución monárquica de Cundinamarca de 1811
Y de allí su cálida y categórica apología de la generación de 1810 porque la historiografía política tradicional y a su arrimo buena parte de las instituciones políticas colombianas, han sido persistentes con inocultable intención malevolente, en la denigración de muchos de los líderes que entre 1810 y 1816 se esforzaron -y sacrificaron- por darle forma estatal a la Nueva Granada. Con maligno y antipatriótico -anti colombiano- sentimiento se complacen en la reiteración del calificativo de “patria boba” a aquel inaugural, arduo, anheloso, y a la postre trágico período de la emancipación. En el meollo de la falaz locución se agazapa una hipócrita frustración reaccionaria –en este caso genuinamente conservador en sentido folclórico parroquial, presuntamente santafereño- que debe ser denunciada, aunque la denuncia no produzca efecto retroactivo. “Pobre patria que aún no ha cumplido la edad de una mañana”, diría el padre bohemio de un liberalismo burgués.
Sólo que el vehemente profesor no es igualmente ni benévolo ni justiciero con dos de los personajes más sobresalientes de la época, el Precursor y el Libertador: “La obstinación de los centralistas santafereños en el empeño de mantener la tradicional primacía política representada en el statu quo capitalino y de modo particular la irritada libido de poder del prominente pero pugnaz y demagogo Antonio Nariño fueron constante y nocivo obstáculo para que pudiera satisfacerse la voluntad federativa mayoritaria de las provincias”
Enfatiza de Nariño que en Popayán se hizo federalista y sufrió desgraciada suerte –pero inferior a Miranda- ante la embestida realista de Pasto. Pero no sacramenta la Declaración de Independencia total que decretó en 1813 el Precursor. No obstante, recupera y exalta la Constitución de Popayán, redactada y expedida a instancias de Antonio Nariño quien, despojándose de la presidencia de Cundinamarca, decide atender personalmente el desafío de las fuerzas realistas expedicionarias procedentes de Quito al comando del ex virrey Juan Sámano (sic) que había tornado de su patria para la operación de reconquista que habría de comenzar por el sur (en 1813 Sámano no era Virrey. Ni ex virrey. Lo fue para 1819 y murió en Panamá en 1820, alegando, renegando ser Virrey (jlp).
“Que el más caracterizado, beligerante y perturbador agente del centralismo santafereño se despidiera de su pertinaz dictadura y poco después convocara una constituyente federalista en la provincia payanesa es tan sorprendente como la tozudez con que durante más de tres años estuvo torpedeando los anhelos de la inmensa mayoría de los neogranadinos para unirse y organizarse como un estado de forma federativa”.
Y ofrece en el apéndice una copia de la Constitución de Popayán, de 1814, de 206 artículos. Un verdadero hallazgo de un paleógrafo que rescató este documento inverosímil y otras de la República Liberal -1853-1886- que ya hemos reseñado. Muy pronto (en ese mismo mes) Nariño caería en los ejidos de Pasto víctima de una emboscada tendida por Camilo Torres y sus secuaces que lograron su captura y deportación a España por parte de los realistas de Pasto y de Quito.
También rescata la primacía de la declaración de independencia del Cabildo de Cali del 3 de julio de 1810. Si bien el texto original no ha sido recuperado, su autenticidad la confirma la nota de recibo del 6 de agosto siguiente, enviado desde Santa Fe por el Vicepresidente Pey al Cabildo de la ciudad vallecaucana. De la misma cuerda de Emiliano Díaz del Castillo
Le faltó a CRP reseñar el Congreso de mayo 17 de 1817, en Cariaco, cuando el general Santiago Mariño encabezó una asamblea que prometía sellar la unidad, pero que era una trampa en contra de Bolívar. El Congresito, apenas reunió a una docena de insubordinados, Bolívar no asistió. Lo designaron en un triunvirato. Estaban en el complot Cortés de Madariaga, Francisco Javier de Alcalá. Dos comandantes, Rafael Urdaneta y Sucre, protestaron y partieron hacia el Bajo Orinoco en búsqueda de Bolívar.
Así mismo CRP celebraba la “oportuna, necesaria y categórica afirmación de soberanía nacional que Santander redactó en Pore, Casanare, una Declaración del 18 de diciembre de 1818, documento producido en momentos cuando se estaban ya adelantando los preparativos de la campaña libertadora de Nueva Granada”.
Casanare fue pues, el heredero único y legítimo de las Provincias Unidas de la Nueva Granada que mediante acta de federación de 1811 se habían integrado –aún no constituido- en forma prefederal.
Empero, la Academia Colombiana de Historia ha investigado que para los días de esta Asamblea y sucedánea Declaración de Pore, el general Santander despachaba desde Trinidad y La Laguna y no desde Pore. Tampoco se produjo la constitución de una junta de gobierno para regir en Casanare y responsabilizarse de mantener vigente la existencia de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Hoy en día en el Casanare no se duda de haberse realizado la Asamblea y a su declaración se le da el estatuto de ser una Constitución. La documentación en que se apoyan sus intérpretes es solo dicha declaración, una fuente de la cual se desconoce el original. Sólo consta en un libro del constitucionalista CRP con la indicación de habérsela suministrado el doctor José María de Mier. Desafortunadamente no aparecen los nombres de las personas que la suscribieron.

