CARLOS RESTREPO PIEDRAHITA (1916-2017): CIEN AÑOS DE UNIVERSIDAD
Por Jorge Luis Piedrahita Pazmiño
Segunda parte
Se daba por cierto que sólo a raíz de la Constitución de Cúcuta, es decir de 1832 (1821, jlp.), se había iniciado el estudio del Derecho Público Republicano en nuestro suelo y, ahora, nos encontramos con que el más ilustre constitucionalista de nuestro tiempo, Vicerrector del Externado de Colombia, ha descubierto enteramente, por casualidad, el texto de unas Nociones de Derecho Constitucional acerca de las cuales sólo existían vagas alusiones entre los historiadores, con el inexplicable reconocimiento de que se trataba de un texto inédito, que siguió sirviendo de guía hasta bien entrado el propio siglo XIX, en la cátedra y en la pluma de Don Sergio Arboleda, pariente muy próximo del Señor Mosquera.
López aprovecha el milagro paleográfico para echar su cuarto a espadas en el conocimiento también vasto y erudito que tiene el mismo de la historia constitucional colombiana: “El autor, casi desconocido, pero consanguíneo con lo más granado de las dinastías payanesas, era Don José Rafael Mosquera (1793-1843). Obviamente, formaba parte del clan Mosquera y del clan Arboleda, como quien dice, que estaba en la línea de sucesión de quienes, en su momento, fueron dueños de la Nueva Granada y de los Estados Unidos de Colombia, amén de mandar sobre la Iglesia colombiana, en cabeza del Arzobispo Mosquera. Si a lo anterior se agrega que pasaba por ser el hombre más rico de Colombia y a quien, desde los bancos de la escuela, le pusieron por tal razón el mote “Burro de Oro”, es aún más extraño que hubiera caído su obra en el anonimato.
“De qué manera fue a parar a manos de Carlos Restrepo Piedrahíta?
“En su carácter de investigador de oficio por casi medio siglo, el profesor, que estaba al tanto, por alusiones de autores colombianos y aún extranjeros, de la existencia del Curso de Derecho del Señor Mosquera, se propuso indagar en las universidades más antiguas de la República, empezando por Popayán, y en archivos de ciudades como Tunja, Cartagena y Bucaramanga, sin dar con el paradero de las llamadas Nociones de Derecho Constitucional. Sabía, sí, pormenores de la vida de Don José Rafael, quien pasó gran parte de su existencia fuera de Colombia, primero en el Ecuador y luego en Europa.
Curiosamente se le atribuía al Señor Mosquera la autoría de la Constitución de 1843, precursora de la de 1886, y la más reaccionaria en los anales de nuestra patria. Pero, en dónde estaban las tales Nociones de Derecho Constitucional y de qué fecha databan? Era algo de lo cual nadie daba razón.
Sin embargo, un buen día, Doña Alma Byington Vda. de Arboleda, con quien el Doctor Carlos Restrepo Piedrahíta había trabado una estrecha amistad en los jardines del Externado de Colombia, que ambos planeaban y cuidaban con gran esmero, le pidió consejo acerca de los manuscritos que había heredado de su marido, Rafael Arboleda, bisnieto de Don Julio, quien, por estar casado con Doña Sofía Mosquera, había heredado el archivo de Don José Rafael. Ella se proponía venderle a la Luis Ángel Arango la mayor parte de ese archivo y entre todas esas piezas se encontraba un manuscrito en letra de la época, cuando aún no existían máquinas de escribir, que contenía, en su parte descifrable, párrafos alusivos al Derecho Público, en el vocabulario propio de un constitucionalista. Fue así como, con la ayuda de sus auxiliares, Doña Mónica Ibagón y doña María Catalina Mercado, se fue despejando la incógnita y apareció en su plenitud la obra con que se había iniciado en la cátedra universitaria Don José Rafael Mosquera, y no en 1843 como se creía originalmente.
“Profundizando en su hallazgo, no sólo descubrió el Curso de Derecho Constitucional sino que, también, de casualidad, dio con el único retrato del autor: una pintura de origen europeo, que va a servir para la carátula del libro en el cual se divulguen las llamadas Nociones de Derecho Constitucional, y que en la actualidad adorna la biblioteca del Externado que lleva el nombre del Doctor Carlos Restrepo Piedrahíta.
“Lo paradójico en la trayectoria política del Señor Mosquera fue el haber sido amigo y partidario de Santander, y en tal calidad haber asistido a la Convención de Ocaña; haber importado, por así decirlo, el Derecho Constitucional a la Colombia poscolonial, para acabar, lustros más tarde, como coautor de la Constitución de 1843, que parece inspirada en el más reaccionario pensamiento español. De compañero de Azuero y de Vargas Tejada, pasó a formar parte del grupo de los llamados Ministeriales, que encabezaba el contra hombre y antiguo ministro de Santander, Don José Ignacio de Márquez.
“El tránsito súbito de un partido a otro no fue excepcional en el seno de la familia Mosquera. El General Tomás Cipriano de Mosquera acabó siendo liberal y anticlerical, cuando, en sus orígenes, era en todo sentido un hombre de derecha y como tal llegó a la Primera Magistratura de la Nación. En este caso es a la inversa.
Pero lo que tiene de particular es el que, por los propios avatares de la política, tuvo que vivir en Francia y en Inglaterra por dos largos períodos en momentos en que se abría camino la ideología liberal, propia de la literatura del siglo XVIII, que aparece frecuentemente citada en sus obras: Montesquieu, Rousseau, Diderot, y las distintas versiones del constitucionalismo inglés, de las que se apoderaron filósofos franceses como Voltaire, popularizando las teorías de Locke.
“Sospecho que fueron sus estancias en el Ecuador y su frecuentación de la monárquica ciudad de Pasto lo que, en aquellas épocas, provocó ese giro de 180 grados en un hombre culto que se mantenía al tanto de la evolución del pensamiento europeo. También, es de tener en cuenta que, para 1843, ya aparecían los primeros brotes de lo que vino a ser la revolución de 1848, en el Viejo Continente y, por reacción, la respuesta tradicionalista ante la amenaza de subvertir el orden existente”.
En uno de esos jubileos académicos, antes de la Constitución del 91, sobre la temática del control constitucional, yo participé y aventuré la competencia y obligatoriedad que tenía la Corte Suprema de conocer de demandas contra tratados públicos, manes del artículo 214 que preveía que la Corte era contralora de la supremacía de “todas las leyes” y que ésta rechazaba por una pretendida e inveterada inhibición. El profesor Restrepo Piedrahíta no sólo me respaldó en mi reivindicación sino que me reconoció como su Monitor y “cuasi pariente” de Ipiales.
En el II Coloquio Iberoamericano de Derecho Constitucional convocado por iniciativa de la Universidad y reunido en el Hotel Sochagota que se integró con verdaderas eminencias del constitucionalismo contemporáneo -entre ellas el profesor emérito James A. Clifford Grant de la Universidad de los Ángeles y el abundante y polifacético Mauro Cappelletti de la Universidad de Florencia amén de los distinguidos profesores de la América Hispana y entre ellos: los Maestros Restrepo Piedrahita y Sáchica Aponte-, se concluyó, lúcida y magistralmente (como para anticipar la solución al aparente conflicto que se ha tejido alrededor de la competencia iusconstitucionalista:
“La justicia constitucional no presupone convertirla en un poder superior a los otros poderes del Estado, que menoscabe el principio de la separación de los poderes. Al contrario, por la naturaleza específica de su función y por los mecanismos de actuación de que dispone, la justicia constitucional, es el instrumento más apto para la garantía y la protección de los derechos humanos y será también el mejor instrumento de control y de tutela para el funcionamiento democrático del resto de los poderes del Estado…
… La ampliación de competencias de la justicia constitucional no tiene por qué implicar la politización de la justicia, porque el carácter político de un acto no excluye el conocimiento jurídico del mismo, de igual modo que el resultado político de dicho conocimiento no tiene por qué despojarle su carácter jurídico»
Siendo Embajador ante El Quirinal fue invitado a participar en el Simposio Internacional de Derecho Comparado “25 anni di giustizia costituzionale”, conmemorativo del primer cuarto de siglo que había cumplido la Corte Constitucional Italiana.
Compartiendo ponencias con Leonetto Amadeo, Antonio La Pérgola y Volterra -por Italia-; Oehlinger y Steinberger-por Austria y Alemania Occidental-; Georges Vedel -por Francia- pudo extraer los siguientes renglones contentivos -en apretadísimo compendio, desde luego- del sistema vigente en Europa:
“Francia: muy a su modo histórico y dentro de su tradicional fidelidad al dogma de la soberanía del Parlamento, después de muchos decenios de controversias, en 1958, se atrevió a la instauración de un Conseil Constitutionnel. A él se refirió de nuevo esta vez, Luís Favoreu, que ya lo había hecho antes en un pequeño libro.
“Ciertamente los cuatro organismos jurisdiccionales de control de la legitimidad constitucional -el austriaco, el italiano, el alemán, el español- exhiben modalidades diferenciales de estructuras y competencias. Pero la similitud del espíritu que les ha dado vida y los anima en su actividad facilita la creación de un “espacio” jurisprudencial y doctrinario de fecundo provecho recíproco”.
Cuando CRP visitó a Gabriel Turbay en Paris en 1946, ocho meses después de su derrota y que allá murió de tristeza como Miguel Primo de Rivera, fue portador de la postrera carta a sus copartidarios en Colombia: “cualquiera que sea el candidato que el liberalismo escoja para 1950, yo reclamaré el puesto de honor para contribuir a esa victoria. Al partido tenemos que enderezarlo hacia la izquierda. Gaitán tenía ciertas banderas que yo apetecía íntimamente. En ocasiones, durante la campaña, intenté tener lazos de entendimiento hacia las izquierdas liberales, pero mis “protectores” se apresuraban a poner los gritos en el cielo y a velar por la sanidad de las ideas, a cuidar de que no fuera a perder el estribo, porque entonces se iban a disgustar los liberales ricos”.
Restrepo ,en 1948, a los 32 años, integró la Junta revolucionaria que pretendía asumir la vacante presidencial y la ausencia de la legitimidad en los jefes que sucedieron al caudillo sacrificado. Con Arriaga Andrade, Gerardo Molina, Jorge Gaitán Durán, Jorge Zalamea y Diego Montaña Cuéllar se toman las tribunas de “Ultimas Noticias”, y difunden las consignas perentorias de aglutinarse pacíficamente el pueblo liberal para asumir el Gobierno y formar una nueva República. En “Documentos de la Embajada”, provechosa investigación de David Fernando Varela, se dice que “súbitamente los terribles eventos del 9 de abril trastornaron el curso del debate político. La Embajada los siguió minuto a minuto y concluyó que la radio fue la principal causa de la violencia que siguió al magnicidio…Las ideologías no tardaron en arribar para sazonar las pasiones elementales. Los estudiantes de la Universidad Nacional, que se apoderaron de la Radio Nacional, se dedicaron a propalar consignas revolucionarias y orientar a las turbas para que se procuraran toda clase de armas y explosivos para atacar edificios públicos. Radio Cristal, dirigida por gaitanistas, entregó sus micrófonos a los oradores más radicales. Carlos H. Pareja, consejero legal de la CTC y del Instituto Colombo Soviético convocó a una “huelga general revolucionaria” e incitó al populacho a matar conservadores. Gerardo Molina, entonces Rector de la Nacional, se limitó a proclamar el respaldo del alma máter a los estudiantes con “fervor revolucionario”. Aunque decisivo, el papel y los motivos de los tribunos liberales no fue claro para la Embajada; sobre todo el de Jorge Zalamea Borda y Carlos Restrepo Piedrahita, antiguos diplomáticos cuyos antecedentes no los ubicaban dentro de las corrientes más radicales del gaitanismo”
“En un vano esfuerzo por restaurar algo de disciplina, Arriaga Andrade, Molina y Zalamea constituyeron un ”Comité Ejecutivo de la Junta Revolucionaria Liberal”, presidido por Molina y con Restrepo Piedrahita como secretario; por Radio Nacional el Comité trató de convocar a los lideres sindicales para que actuaran como “policía cívica popular” y previnieran los saqueos” Así mismo, El Liberal, publicó los decretos de la Junta Revolucionaria, sin exceptuar el llamado a un paro general.
Ante la melancólica e impune entrega de Echandía, Lleras Restrepo, Alfonso Araujo, Plinio Mendoza, Luis Cano, Forero Benavides entre otros, que inexplicablemente olvidan el magnicidio y renuncian a Gaitán, los intrépidos integrantes de la Junta deben evadirse para no ser chivos expiatorios de un suceso que bien pudo ser un crimen de Estado.
En el semanario Sábado, Año VI, No 297, abril 9 de 1949, pp. 3 a 14 CRP publicó su testimonio de lo que pasó el 9 de abril. “Sábado” tiraba la fantástica cifra de 100.000 ejemplares. En la Elegía sobre Gaitán glosamos plenamente esta narrativa.
Por aquellos años había conocido a Benjamín Carrión, el abrumador humanista, quien era embajador ecuatoriano ante el gobierno de Bogotá y unos pocos años atrás con Germán Arciniegas y Sanín Cano habían fundado la “Revista de Indias”. El diplomático lojano le brindó inmediato y suficiente asilo al imprevisto conspirador en aquellos años procelosos que van de 1948-58 (que en Colombia fueron de insufrible dictadura). De esa época quedó ese primoroso opúsculo de literatura jurídica “Tres variaciones alrededor de Derecho”, que editó la Casa de la Cultura Ecuatoriana, en 1956.
Regresó a Colombia y se vinculó con las grandes figuras de la política liberal. Fue cónsul en Moscú, Concejal en Bogotá y fue elegido Senador por las listas que respaldaron la candidatura presidencial de Lleras Restrepo
Miembro de la Comisión Primera fue escogido ponente -en la primera vuelta- de la Reforma Constitucional bipartidista de 1967-68. En aquel denso y científico documento el experto profesor de Derecho Público dicta cátedra sobre el moderno constitucionalismo y además sobre lo que el mismo llamó el Estado Constitucional para el Desarrollo. Guillermo Angulo Gómez, como Presidente del Senado dijo que el mejor debate que haya tenido lugar en el seno de la Comisión Primera fue el que sostuvieron Darío Echandía, Presidente de la Comisión y CRP, Ponente de la Reforma Constitucional de 1968. Estaba también el MRL con López Michelsen
Era concepto de CRP sobre el Frente Nacional tan combatido por el MRL: “Expresados en términos de teoría constitucional el Frente Nacional implicó la suspensión de dos principios vertebrales de un régimen representativo, el de mayorías y minorías y su correlato, el de gobierno-oposición. No obstante su atipicidad, el sistema fue ideado con propósitos terapéuticos: reducir en la mayor escala posible la elevada tensión interpartidaria que la pugna competencia por el poder ha generado tradicionalmente. El medicamento produjo los buenos efectos esperados. En su hora fue objeto de positiva evaluación por el renombrado politólogo Karl Loewenstein (“Tres Decenios de Proyectos Constitucionales”, Uniexcol, 1987)
Suya también fue la ardua iniciativa de crear una Corte Constitucional para que sea la máxima referencia iuspublicista del Estado, que alcanzó a aprobarse en la primera vuelta en 1967 y fue dejada expósita por el segundo ponente Raúl Vásquez Vélez. La criatura fue feliz y finalmente acogida por los constituyentes de 1991. CRP fue inspirador de varias de las instituciones constitucionales que luego se hicieron realidad en Colombia gracias a sus luces, como son la creación de la Corte Constitucional (insistencia suya desde 1960)la modificación del régimen de control y de justicia constitucional, la defensoría del pueblo y la limitación de las facultades extraordinarias. Queda de él su propuesta por diseñar y restablecer un nuevo federalismo y el desarrollo de las autonomías territoriales y locales en Colombia. Aunque muchos lo señalan como el padre de la Constitución del 91, él nunca quiso reclamar su paternidad. Le censuró severamente, eso sí, aquel atropello del juzgamiento “verdad sabida y buena fe guardada”, como facultad de las contralorías (art. 268 C.P.)
Fue designado en 1967, Embajador ante el gobierno de Bonn en remplazo de Mario Aramburo quien fue injustamente acusado de propiciar el voto por el candidato de la Anapo Jaramillo Giraldo en la sede diplomática. Por eso sería que como Procurador disciplinó a Lleras cuando hostigaba al general Rojas.
Vuelto al país CRP sirvió una magistratura en el Consejo de Estado. De aquella gestión se recuerda su salvamento de voto para la declaratoria de emergencia económica que decretó el gobierno del Presidente López Michelsen. Tres consejeros, Alfonso Arango Henao, Miguel Lleras Pizarro y CRP, emitieron sendos salvamentos de voto que recogen las dudas de una conciencia jurídica republicana ante una aventurada emergencia económica alega Alfredo Vásquez Carrizosa y enfatiza: “En profundo análisis jurídico el doctor CRP destacó la naturaleza excepcional del Estado de Emergencia que debe ser utilizado para hechos “sobrevinientes”, es decir no corrientes, no habituales, no correspondientes al curso regular o tradicional de las cosas o acontecimientos y que su aparición o presencia sea repentina, subitánea”
Con indudable severidad, el consejero CRP comienza su salvamento de voto refiriendo la forma insistente cómo el Ministro de Justicia Santofimio Botero, “requirió al Consejo de Estado para que emitiera el dictamen en término inmediato, lo cual me obligó a expresarles a él y sus colegas de ministerio acompañantes que no puede ser tal el estilo de relaciones entre el gobierno y el Consejo de Estado”
Continuará…

